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Versione solo testo - Camera di commercio di Alessandria, 27 aprile 2024
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RECURSO CAMERAL



Alessandria, 27 aprile 2024
Ultimo aggiornamento: 15.10.2012



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RECURSO CAMERAL


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¿QUÉ ES EL RECURSO CAMERAL?

El recurso cameral (“diritto annuale”) es la cuota que pagan anualmente las empresas inscribidas en el Registro de Empresas, para la financiación de las Cámaras de Comercio (Ley n. 580/1993 y modificaciones).

 

Conforme a lo establecido en el Decreto Ministerial de 22 de diciembre de 2009, publicado en el Boletín Oficial n.24 de 30 de enero de 2010, y aplicando la deliberación de la Junta cameral n.17 de 11 de febrero de 2009, la Cámara de Comercio I.A.A. de Alessandria ha definido las cuotas anuales del recurso cameral para el 2010.

 

Hay que efectuar el pago en momentos diferentes, dependiendo de la fecha de inscripción de la empresa en el Registro de Empresas, es decir antes de 2010 o en 2010. Los plazos son:

  • empresas inscribidas antes de 2010: dentro del plazo previsto para el pago del primer anticipo de los impuestos sobre las rentas. En caso de empresas que cerraron el año fiscal dentro del 31.12.2009, el término es el 16 de junio, con posibilidad de efectuar pago con restraso dentro del 16 de julio, con recargo de 0,40%.
  • empresas inscribidas en 2010: pago en el momento de la inscripción o a más tardar dentro de 30 días desde la fecha de inscripción.

 

 

PLAZOS DE INGRESO

Hay que pagar el recurso cameral dentro del plazo previsto por el pago del primer anticipo de los impuestos sobre las rentas de 2010. Los plazos son:

  1. para empresarios individuales y sociedades personales: 16 de junio
  2. para empresas sometidas a pago de IRES,  hay que distinguir dos casos:
    • si el balance fue aprobado dentro del plazo ordinario de cuatro meses, establecido por el derecho civil según el art. 2364 del código civil;
    • si se disfruta de prórroga dentro de un término máximo de seis meses desde el cierre del ejercicio fiscal.

     

 

NUEVA FORMA DE PAGO:  FORMULARIO F24 ON-LINE

El decreto ley n. 223 de 4.07.2006 (conv. en Ley n.248 de 4.08.2006, art. 37, apartado 49) estableció que “Desde 1.10.2006 los titulares de partida IVA tienen que utilizar, también a través de intermediarios, formas de pago on-line de impuestos, de cotizaciones, de primas (conforme a lo establecido en el art.17, apartado 2, del decreto legislativo n.241 de 9 de julio de 1997) y de las entradas destinadas a institutos y cajas de previsión según el art. 28, apartado 1, del mismo decreto n.241 de 1997”.

Una prórroga sucesiva limitó la entrada en vigencia, el 1 de octubre de 2006, sólo a las sociedades capitalistas; en cambio, desde 1.1.2007 es obligatorio para todos los titulares de partida IVA.

El recurso anual se paga con el nuevo formulario F24, entonces hay que efectuar también este pago a través de las formas on-line ya utilizadas para otros tributos (Entratel, Fisconline, servicio F24 de home banking o corporate banking o delegando en un intermediario habilitado). Sigue siendo válida la posibilidad de adeudo directo o ingreso en la ventanilla tan pronto como se protocolize la petición.

 

 

RAVVEDIMENTO - ABONO VOLUNTARIO DE LA DEUDA

El contribuyente que no efectuó el pago dentro de los plazos establecidos por la ley, puede sanear  espontáneamente la violación cometida aprovechando reducciones automáticas sobre las medidas mínimas de las sanciones aplicables según el decreto 54/2005 (véase el Reglamento sanciones del recurso anual).

La única condición para que se aplique el abono voluntario (“ravvedimento”) es que la violación ya no fue notificada y que todavía no empezaron accesos, inspecciones, verificaciones u otras actividades de comprobaciones de las que los autores o los obligados solidarios fueron informados formalmente.

 

El art. 6 del decreto ministerial 54/2005 prevee dos tipos  de abono voluntario:

 

  1. sanción reducida de un octavo (3,75%) del mínimo previsto por el artículo 4, apart.3, del reglamento si se efectúa el pago dentro de 30 días desde el plazo indicado en el art. 3, apartado 1;
  2. sanción reducida de un quinto (6%) de la cuota mínima prevista por el art. 4, apart.3 del reglamento si el pago es efectúa dentro de un año desde el plazo indicado en el art. 3, apartado 1.

 

 

REEMBOLSOS

Quien haya erróneamente efectuado pagos de recursos no debidos, debe entregar peticiones y acciones judiciales para obtener el reembolso dentro de 24 meses desde la fecha del pago.



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